jueves, 21 de julio de 2011

Ley de Costos y Precios Justos, un especial para entender sus negativas consecuencias

Ley de Costos y Precios Justos, un especial para entender sus negativas consecuencias: "

La Ley de Costos y Precios Justos publicada el pasado martes 19 de agosto 2011 en Gaceta Oficial, viola los principios de la libertad económica contemplados en la Carta magna. A la gente suele gustarle los controles de precios, por decadas nos acostumbraron a estas medidas, pero es preciso entender las consecuencias negativas que ello conlleva ya que no es la solución, por el contrario, traen pobreza y un evidente retroceso económico. De ahí que he realizado un recuento especial con las reacciones y reseñas para la mejor comprensión de lo que nos viene de implementarse este decreto-ley.


En términos muy claros, porque será motivo de desabastecimiento, quiebra de las empresas, nadie tendrá interés en invertir en Venezuela, tomar en cuenta que somos considerados entre los tres países riesgo para invertir. Las razones aducidas por el que manda en Venezuela, Hugo Chávez, no creo tanto que por desconocimiento, sino porque verdaderamente, su enemigo es la empresa privada, el capitalismo. Lo del pretexto de controlar la inflación, la más alta del continente por cierto, pues con la regulación de precios no cambiará. Me explico:


hay inflación precisamente por los constantes controles de precios, controles de cambio, por la falta de libertad económica, porque no se fomenta sino que se limita la competencia en la oferta, por los controles y más controles. Cuando lo que se precisa es estimular la productividad, fomentar la competencia, garantizar la estabilidad económica.


Más de lo mismo con lo que venimos cargando desde hace décadas, medidas populistas acentuadas con el régimen actual. Impresiona el retroceso económico, un país donde no se consiguen los productos, donde ya no hay variedad de marcas, donde no hay libertad para comprar lo que verdaderamente nos guste y al precio que nos guste. Así que la consecuencia será la disminución de la producción hasta que ya no se pueda, hasta que ya no se consiga nada.

Martha Colmenares


Un recuento especial con las reacciones y reseñas para la mejor comprensión de lo que nos viene de implementarse esta Ley de costos y Precios Justos.


La ley al pulsar


Artículo sobre la pobreza y los controles para ayudar a entender esta ley


El chamán de la pobreza

Por Martha Colmenares



Introducción


En nuestra cultura, la occidental, es perfectamente aceptado entender la salud como un asunto sistémico, cuando se dice que alguien está enfermo, lo que los occidentales entendemos es que al menos uno de sus sistemas no está funcionando bien. Si fuéramos asiáticos, quizás privaría un entendimiento holístico, diríamos “que la persona tiene un desbalance”, y si fuéramos miembros de una tribu indígena o africana no tendríamos ese entendimiento, probablemente explicaríamos la contingencia de una enfermedad como la culpa de un espíritu maligno que se nos ha metido adentro.

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Reacciones sobre el tema



  • Afirman que Ley de Costos elimina libertades económicas


Abogados advierten que el texto aplicará a empresas y personas naturales

Juristas coinciden en la inconstitucionalidad de la ley y señalan que el Estado tendrá control sobre toda la actividad económica


ROBERTO DENIZ | EL UNIVERSAL

jueves 21 de julio de 2011 12:00 AM La Ley de Costos y Precios Justos elimina la libertad económica consagrada en la Carta Magna, según afirmó José Vicente Haro, abogado y experto en derecho constitucional.


“Mi conclusión es que es una ley inconstitucional porque afecta los derechos económicos, la libertad económica”, aseguró Haro tras analizar el texto legal publicado en la Gaceta Oficial 39.715 de fecha 18 de julio.


Según explicó, el instrumento jurídico se aparta de la Constitución nacional y responde a los lineamientos del Primer Plan Socialista de la Nación al crear “excesivos controles” y un “aparato represivo” que afectará a las empresas y a las personas naturales.


El razonamiento de Haro está sustentado en el artículo 3 de la ley, el cual señala que serán sujetos de aplicación “las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio”.


El también constitucionalista, Gerardo Fernández, coincidió y expresó que nadie escapa al ámbito de la recién promulgada ley. “Es un extenso ámbito de aplicación para controlar toda la actividad tanto de personas como sociedades mercantiles, es la regulación de todo el sistema económico venezolano”, indicó Fernández.


A modo de ejemplo, Fernández dijo que prestadores de servicios como un arquitecto o un carpintero están sujetos a una “eventual aplicación de esta ley”.


Citó el artículo 43 del texto legal, que establece, entre otras sanciones, la “inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión” a quienes incumplan la normativa.


Menos autonomía


Con el control de las estructuras de costos y la potestad para fijar los precios máximos de venta al público en determinados bienes, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios alcanza atribuciones que hasta ahora no tenía ningún organismo como la de “emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así como de las capacidades instaladas y depuración de costos” de las empresas.


“Lo más interno de las empresas queda bajo control del Estado con esta ley, la actividad económica queda bajo control absoluto del Estado”, aseguró Haro.


Esta situación coloca a las compañías en una situación de pérdida de autonomía sin precedentes y supone un control indirecto de las ganancias, según agregó el abogado. “El lucro, la ganancia es el incentivo que mueve al empresario y aquí lo están limitando excesivamente”, indicó Haro.


Carácter policial


Para ambos juristas el espíritu “represivo” de la Ley de Costos y Precios Justos es uno de los aspectos más llamativos y derivará en la “discrecionalidad” de los funcionarios a la hora de aplicarla. “Se crean un conjunto de condiciones que van a hacer imposible el ejercicio de la libertad económica y que dan un amplio margen par la discrecionalidad”, manifestó Haro.


Por su parte, Fernández sostuvo que la consideración de la Fuerza Armada como un “órgano auxiliar” de la Superintendencia de Costos y Precios, contenida en el artículo 24, es la “militarización” de una actividad civil. “La fuerza armada está para otra cosa, es un paso adelante hacia la militarización, eso es grave, no es normal”.


Aunque consideran que el amplio campo de acción que tendrá la ley la convierte en una norma “casi inaplicable”, alertan que la misma se empleará para amedrentar a los particulares. “Se crea un aparato represor que puede ser usado para amenazar y acosar a las empresas”, apuntó Haro.









julio 19, 2011


La nueva ley de costos y precios justos publicada el martes no atacará las causas de la inflación récord de Venezuela, como pretende el gobierno, y más bien inhibirá la inversión privada y aumentará la escasez a meses de las presidenciales de 2012, estimaron expertos.


“En ningún país del mundo el control de precios ha sido eficaz para hacer bajar la inflación. La inflación en Venezuela es alta, persistente e histórica y en lugar de atacar su causa, el gobierno ataca una de sus manifestaciones”, declaró a la AFP José Guerra, ex directivo del Banco Central (BCV).


En el primer semestre, Venezuela registró una inflación de 13% y en 2010, los precios subieron 27,2%, la tasa más alta de la región.


Esta nueva ley, aprobada por decreto por el presidente Hugo Chávez, en virtud de los poderes legislativos excepcionales de que dispone desde finales de 2010, contempla sanciones que pueden ir de la multa económica hasta la inhabilitación temporal para comerciar o la intervención de la empresa.


A partir de ahora, una Superintendencia Nacional revisará los costos y las ganancias y además fijará los precios máximos de sectores básicos como alimentos, salud, medicamentos, materiales de construcción y vivienda, educación y textiles, entre otros.


Para Chávez, esta ley dará “herramientas al Estado y al pueblo venezolano para derrotar la especulación, el acaparamiento y la voracidad del mercado y de la burguesía”.


La ley contempla que los militares y organizaciones ciudadanas como los consejos comunales, creados por el gobierno de Chávez, vigilen también el cumplimiento de esta ley.


Según el vicepresidente Elías Jaua, la finalidad es dar “la regulación, admnistración y control necesarios para mantener la estabilidad de los precios y defender el acceso de los ciudadanos a bienes y servicios en igualdad de condiciones”.


Pero según Pedro Palma, presidente de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, la ley va “contracorriente” ya que provocará un “clima hostil para las inversiones y la producción privada”.


“La acción punitiva a comerciantes y productores se va a traducir en escasez y eso implica subida de precios”, dijo a la AFP.


“Esta medida puede dar a corto plazo la sensación de que la inflación no sube pero a costa de la escasez: no es que el aceite está barato, lo que pasa es que no hay”, corroboró Guerra.


Venezuela, primer productor de crudo sudamericano, sigue importando la mayoría de los bienes que consume pese a que el gobierno ha recurrido a numerosas estatizaciones de tierras y empresas para incentivar la producción nacional.


“El gobierno habla de seguridad alimentaria y limita la producción. Si a un empresario se le hostiga, se le obliga a trabajar a pérdida o se le acusa pierde el interés en producir”, recalcó Palma.


En este momento, en Venezuela rige un control de precios para productos básicos, que ahora se verá incrementado con esta ley, y además existe un control de cambio que fija el valor del bolívar con respecto al dólar y limita la concesión de divisas por parte del Estado.


Esto ha estimulado el crecimiento de un mercado cambiario ilegal que hace subir los precios.


“Esta ley demuestra que el gobierno perdió su lucha contra la inflación y sólo le queda acentuar el control de precios”, insistió Guerra.


Jaua garantizó que esta ley no pretende castigar el emprendimiento privado sino “confrontar a los sectores especulativos que se han dedicado a expoliar durante años el derecho de los venezolanos a vivir con dignidad y justicia”.


Pero para Jorge Botti, presidente de la patronal Fedecámaras, esta ley será como poner “un candado al funcionamiento de la poca economía de mercado que existe en Venezuela”.


“La economía no entiende de ideologías: si tenemos más oferta de bienes y servicios, podremos tener crecimiento sin inflación”, explicó a la prensa.


“El bien más caro es el que no se encuentra”, recordó la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) en un comunicado.

AFP






julio 15, 2011



Carlos Fernández, presidente de Consecomercio, dijo hoy que los más afectados por la Ley de Costos y Precios Justos, aprobada este martes, serán los pequeños comerciantes. Fernández dijo que Venezuela ya ha experimentado con ese tipo de controles y lo único que consiguen es reducir la oferta de productos. Ley de





julio 18, 2011 8:56 am


El Gobierno promulgó la Ley Especial para la Regulación de Costos y Precios debido a una razón política: la necesidad de insistir en su argumento de que la culpa de la inflación está en el sector privado, y no el Gobierno, lo cual es incorrecto (detrás de la inflación están los desórdenes fiscales y monetarios, la indexación salarial, los traspasos al Fonden y, en general, la fallida política económica de las autoridades). La consecuencia de la ley será un mayor desabastecimiento, cuando los precios no cubran los costos de producción. En vez de fomentar la competencia como medio para regular la tasa de ganancia y la distribución del producto social, el Gobierno nacional ha preferido siempre desalentarla, no sólo estatizando, e imponiendo controles, sino, también, expropiando y confiscando.


Ningún gobierno está en la capacidad de determinar la distribución primaria del ingreso entre salarios y beneficios. Resulta imposible separar las decisiones de producción de la distribución del ingreso. Y, todo control del Gobierno que impida el aumento de precios en presencia de incrementos en los costos obliga al empresario a disminuir la producción no por razones políticas, sino financieras; además, todo acto de coerción gubernamental, que obligue a las empresas a producir a pérdidas, disminuye en el corto plazo la capacidad de autofinanciar la inversión real y, por tanto, de mantener (y expandir) la producción.


Las poblaciones crecen y, por ende, la producción también debe hacerlo. Pero, aun en el supuesto negado de que las poblaciones no creciesen, el simple hecho de mantener la producción requiere que los precios permitan por lo menos recuperar los costos y financiar la reposición de equipos y maquinarias en depreciación. El problema de los controles gubernamentales es que sólo los empresarios manejan la información necesaria para fijar los precios a aquel preciso nivel que garantiza al menos el mantenimiento de la producción. De allí que la ignorancia gubernamental cause desabastecimiento.


En base a la experiencia reciente, las empresas forman sus expectativas de ventas para el período en curso, estiman el salario y productividad de sus empleados, la tasa de cambio y de interés para tasar sus costos unitarios, y producen las unidades que esperan vender, más lo necesario para poder mantener un nivel óptimo de inventarios (e.g. 2-3 meses). Luego, si crece la demanda y capacidad utilizada, de existir condiciones de rendimiento y riesgo favorables a la producción (un mínimo de seguridad jurídica, una tasa de cambio no sobrevaluada, etc.), las empresas invierten para reponer maquinarias deterioradas, comprar nuevos equipos y poder expandir la producción.


Finalmente, determinados sus ingresos y costos esperados, planes de dividendos, necesidades de financiamiento, y otros, las empresas fijan sus precios en función de un marcaje sobre sus costos de producción. Es este marcaje el que determina los beneficios que el Gobierno tanto desea combatir, porque no entiende que son necesarios para absorber pérdidas en tiempos difíciles y poder financiar la inversión a la hora de crecer.



La Presidencia de la República oficializó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos para establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración de control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.


Para leer la Ley clic acá.


Así lo establece el decreto Nº 8.331, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.715 de fecha lunes 18 de julio de 2011, el cual estipula que las disposiciones de la normativa son aplicables en todo el territorio nacional a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado.


La referida normativa establecerá mecanismos de control precio a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costos de los bienes que producen o comercializan o de los servicios que prestan.


Además, identificará los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios o venta de productos fijan precios excesivos. Igualmente, propiciará la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos.


También promoverá el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social e incrementará la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.


Estas medidas elevarán el nivel de vida de la población, favorecerán la inserción de la economía nacional, regional e internacional.


Por otra parte, la nueva normativa establece que todos los sujetos a los cuales resulte aplicable el presente decreto, deberán inscribir y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.


Dicha instancia, dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, relativas a su creación, organización, funcionamiento, condiciones, requisitos, deberes, procedimiento, procesamiento y uso de la información, así como todos los aspectos que resulten necesarios para la obtención y administración de la información por el mencionado registro.


En relación con el apoyo interinstitucional, el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis), la Comisión Nacional de Divisas (Cadivi), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Banco Central de Venezuela (BCV), cooperarán con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en materia de administración y control de precios.


En torno a las sanciones, la ley contempla sanciones de 15 a 30 salarios mínimos y 100% del monto del producto a quienes aumenten precios sin autorización de la Superintendencia Nacional de Precios y Costos.


De igual manera, serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos quienes no se registren en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, así como aquellas personas que no informen a la Superintendencia las modificaciones en la estructura de costos, las que obstaculicen la actuación de funcionarios y los que no suministren información a la Superintendencia.


Quienes reincidan una vez en alguna de las infracciones se les aplicará el doble de la sanción; los que reincidan por segunda vez se les aplicará, además de la sanción, la clausura de depósitos, almacenes o establecimiento por 90 días.


La normativa prevé que quienes reincidan por más de dos veces, además de ser sancionados, se les aplicará una inhabilitación temporal en el ejercicio del comercio hasta por un lapso de 10 años, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.



Este martes salió publicada en Gaceta Oficial la Ley de Costos y Precios Justos. El Decreto 8.331, según explicó el Poder Ejecutivo en los últimos días, tratará de frenar y combatir la inflación.


El texto señala que este instrumento se implementará a través del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios y los sujetos susceptibles de su aplicación deberán registrarse.


La ley contempla sanciones de 15 a 30 salarios mínimos y 100% del monto del producto a quienes aumenten precios sin autorización de la Superintendencia Nacional de Precios y Costos.


Aquellos que reincidan, de acuerdo al texto, serán sancionados con un 50% de la multa y quienes sean dos veces multados podrán quedar inhabilitados para comerciar hasta por 10 años.


También en Gaceta se formaliza la delegación de facultades para el ejercicio de atribuciones y firma de actos al Vicepresidente Elías Jaua por la ausencia del Presidente Chávez del territorio nacional.





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