viernes, 9 de diciembre de 2011

"Venezuela fue humillada en el laudo arbitral de París de 1899" (la Guayana Esequiba)

"Venezuela fue humillada en el laudo arbitral de París de 1899" (la Guayana Esequiba):
http://www.lanacion.com.ve/noticias.php?IdArticulo=194103&tit=%22Venezuela%20fue%20humillada%20en%20el%20laudo%20arbitral%20de%20Par%C3%ADs%22#

El vicealmirante Elías Daniel Hernández, durante la conferencia sobre la disputa entre Venezuela y Guyana, en la Universidad de Los Andes-Táchira. Foto/Omar Hernández)

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Información General - Jue 08/12/2011 | 12:00 am

"La disputa territorial de Venezuela con la RepúblicaFederativa de Guyana", a cargo del vicealmirante Elías Daniel Hernández,fue el tema de la conferencia dictada este miércoles, en la Universidad de LosAndes-Táchira, actividad organizada por el Centro de Estudios de Fronteras eIntegración, Cefi, que preside Marleny Bustamante.

Hernández, miembro de la Unidad Especial de Guyana delMinisterio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, durante noventaminutos explicó a los estudiantes y profesores asistentes sobre la solicitud dela República Federativa de Guyana de revisar y autorizar la ampliación de suespacio marítimo.

Guyana ha dejado clara sus intenciones de realizarinversiones en la zona en reclamación (por parte de Venezuela),pronunciamientos que reactivaron el problema pendiente de resolver y que sehabía mantenido como pasivo desde la suscripción del Protocolo de Puerto España.

En su repaso por la historia, el conferencista informó sobredocumentos históricos, donde Venezuela, de manera inequívoca demuestra supropiedad histórica, jurídica y vital sobre el territorio en reclamación, asícomo de algunos errores diplomáticos cometidos en el transcurso de la historia.

Dijo que los documentos existen y nos obligan a leer, ainvestigar, revisar, buscar, conocerlos, antes de emitir declaraciones u opinarsobre tan delicado tema.
Expresó que en la Constitución Nacional de 1953, por primera vez se habla delos espacios geográficos, punto reforzado en el texto de 1999, en especial temade interés sobre aguas marinas y submarinas.

La Guyana Esequiba, Esequibo o Zona en Reclamación, es elnombre del territorio del macizo Guayanés, comprendido entre el río Cuyuni y elrío Esequibo, con una extensión territorial de 159.500 kilómetros cuadrados quela República Cooperativa de Guyana administra como propio, cuya soberanía o propiedades reclamada por Venezuela.

Refirió que cien años atrás, en 1899, se firmó el LaudoArbitral de París, donde a su juicio Venezuela fue burlada y humillada, porende, el 17 de febrero de 1966 se pactó el Acuerdo de Ginebra, vigente, entreVenezuela y el Reino Unido, donde se detallan los pasos a seguir para laresolución de la controversia territorial surgida entre las partes sobre loslímites de Venezuela con la Guayana Británica.

Para Venezuela es nulo e irrito el Laudo Arbitral de París de1899, el cual definía la frontera común, porque en primer lugar el país no tuvouna representación propia en las negociaciones, y además, han aparecidodocumentos que hasta entonces eran desconocidos y que comprometieron la validezdel Laudo.

En el Acuerdo de Ginebra, el objetivo principal es resolverla controversia entre ambos países, buscar soluciones satisfactorias a laspartes, es decir, que haya beneficios de ambos lados y no como se hizo antes,donde Guyana sale beneficiada. Todo el proceso legal está en la secretaría dela Organización de las Naciones Unidas, ente que actúa como mediador.

En este acuerdo se planteó que se trata de 159.500Km2, deterritorio al oeste del río Esequibo, conocido con el nombre de Guyana Esequibao Zona en Reclamación.
Textualmente se lee "...por lo tanto, Venezuela reconocecomo territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derechadel río Esequibo, y reitera ante la comunidad internacional, que se reservaexpresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que seencuentra en la margen izquierda del precitado río..."
"...en consecuencia, el territorio de la Guyana Esequiba sobre el cualVenezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con elnuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éstedesde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico..."

El 18 de junio de 1970, Venezuela, Guyana e Inglaterrasuscriben el Protocolo de Puerto España, donde el gobierno del presidente RafaelCaldera, buscó aligerar la solución a la controversia fronteriza. Se establecióplazo de 12 años, vencido en 1982, cuando las nuevas autoridades acordaron nodar más prórroga y recurrir al Acuerdo de Ginebra.

El conferencista llamó a los estudiantes a estar al tanto deeste tema de interés nacional e internacional y espera que las discusiones quese generen en los próximos meses permitan soluciones a un problema que superalos 200 años.(JLG)



Nota del editor del blog: Alreferenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuentalos 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos conel nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo deGinebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre loscuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana sereservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su notadel 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuelareconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margenderecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que sereserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que seencuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, elterritorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reservaexpresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hastasu desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espaciode Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el DecretoPresidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.

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